Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
II.4.
II.4. Por memorial de 8 de junio de 2018, la accionante justificó impedimento e impetró corrección de oficio al amparo del art. 168 del CPP, justificando de manera fehaciente su imposibilidad de asistir a la audiencia señalada para el 7 de igual mes y año, debido a su estado de salud y se deje sin efecto la declaratoria en rebeldía y las medidas cautelares dispuestas, debiendo fijar de oficio audiencia para la consideración de medidas cautelares (fs. 89 a 90).
- acción de libertad
- I.
- a)
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- REVOCAR