SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

1)

La parte accionante ratificó los términos de la acción de amparo constitucional, manifestando además lo siguiente: 1) Se inició un proceso administrativo en contra de EPSAS S.A., a raíz de lo cual se emitió una Resolución que impuso una multa compulsiva y progresiva de un monto inicial de Bs31 320.-; 2) Ante los agravios sufridos se interpuso el recurso de revocatoria señalando que el Manual al que hace referencia la Resolución sancionatoria, fue revocado por la Resolución Administrativa Regulatoria 244/2013; 3) Posteriormente y mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 271/2017, se admitió parcialmente el recurso de revocatoria, excluyéndose las cualidades compulsiva y progresiva de la multa en caso de incumplimiento; sin embargo, no se hizo un análisis de la solicitud ni se emitió una resolución motivada, dando validez a un Manual que ya no tenía vigencia; 4) Se interpuso un recurso jerárquico, a raíz del cual se emitió la              RM APSB 57; la cual en ningún momento analiza el fondo de la solicitud planteada y no hace referencia a cada uno de los agravios expuestos, manteniendo vigente la multa ilegal y arbitraria impuesta; vulnerando de este modo el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones; 5) La razón principal para que se deje sin efecto la multa impuesta, radica en que el 15 de abril de 1998 se suscribió un contrato de concesión con Aguas del Illimani S.A. por el cual, la entonces Superintendencia de Aguas de la República de Bolivia, concedió el uso del recurso natural agua a la mencionada empresa, emergente de ese contrato se tiene el Manual de Seguimiento y Control de Contrato de Concesión de Aprovechamiento de Aguas y Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, dicho contrato establece en su Anexo nueve numerales 1.2 y 3 inc. a), b) y c), las infracciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones contractuales sobre el suministro de información a la Superintendencia o a los usuarios, 6) Posteriormente y mediante Resolución Administrativa Regulatoria SISAP 91/2007 de 18 de abril, se autoriza la transmisión de las acciones de Aguas del Illimani S.A., mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso; y el 6 de diciembre de 2010 se dictó el DS 726 el cual dispuso que: “las concesiones mineras de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, (como el caso de EPSAS S.A.) otorgadas con anterioridad al   6 de diciembre de 2010”, deberán adecuarse al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en autorizaciones transitorias especiales en tanto se realice sus migraciones de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse; es decir que, el contrato de concesión y el manual que sirvió de base y fundamento para imponer una multa, se transformaron en autorizaciones transitorias especiales; y, 7) Finalmente mediante la Resolución Administrativa dictada por la AAPS, Resolución Administrativa Regulatoria 244/2013, se determinó la intervención de EPSAS S.A., disponiendo en su parte resolutiva la revocatoria de la Autorización Transitoria Especial otorgada a la misma, emergente de la Resolución Administrativa Regulatoria SISAB 5/1997 de 24 de julio y del contrato de concesión suscrito entre la entonces Superintendencia de Aguas y Aguas del Illimani S.A.; por esta razón la norma con la que se sancionó no tiene vida en el derecho administrativo, correspondiendo conceder la tutela en los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional.