SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
decisión sin motivación
En ese orden de cosas y conforme se advierte en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, y la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, establecen que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas; entre ellas la de “…Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia…” . El citado precedente constitucional vinculante, establece además que la arbitrariedad de una resolución judicial, administrativa o de otro tipo, puede ser expresada de una decisión sin motivación, una motivación arbitraria, una motivación insuficiente y por la falta de coherencia del fallo; supuestos en los que no adecuan la RM APSB 57, conforme a lo hasta aquí expuesto.
El precedente constitucional vinculante, inserto en la referida Resolución Constitucional establece que cuando una resolución judicial o administrativa o de otra índole, no da razones de hecho y derecho que sustente la decisión, estamos ante una decisión sin motivación; así mismo y respecto al segundo presupuesto, cuando una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se está ante una motivación arbitraria, la cual puede ser emergente, de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su valoración; en el caso del tercer presupuesto contenido en la resolución señalada ut supra, se estaría ante una motivación insuficiente, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse a ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes. Finalmente la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna se da cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva de la resolución.
Dicho esto y de la revisión de la RM APSB 57, se observa que la misma, sí consideró y absolvió de forma clara y precisa el principal cuestionamiento realizado por el ahora accionante vía el recurso jerárquico presentado el 30 de mayo de 2017; como es la imposición de una multa contra EPSAS S.A. en base a una normativa supuestamente revocada y por ende excluida de nuestro ordenamiento jurídico; en ese orden, el ente regulador de manera motivada y fundamentada, señaló que la revocatoria de la concesión fue acompañada de la Intervención de la Empresa, en resguardo de garantizar la prestación del servicio de agua potable a los usuarios, y por consiguiente al no declararla de forma pura y simple, no accionó la cesación de los derechos y obligaciones del titular de la concesión, es decir de EPSAS S.A., y en ese entendido el Manual de seguimiento sirve como fundamento para la regulación del sector, lo contrario significaría poner al usuario en indefensión al no contar con ningún mecanismo de fiscalización y control de la empresa proveedora del servicio.
En esa lógica y en observancia a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la autoridad demandada emitió una Resolución fundamentada, motivada y razonada; en resguardo y en observancia del derecho constitucional del debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR