SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
1)
José Eddy Mejía Montaño, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 559 a 561 vta., señaló que: 1) De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional no se podía analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales; 2) No participó en la emisión del Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, sino que fue emitida por ex autoridades; sin embargo, constató que la resolución cumplió a cabalidad con los cánones de la correcta motivación, bajo el marco legal del art. 124 del CPP; y, 3) El Tribunal de alzada no tenía la obligación de explicar respecto del alcance del principio “RETROSPECTIVIDAD IN PEIUS”; en ese entendido la resolución impugnada no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de ninguna de las partes del proceso, porque contenía una debida fundamentación y adecuada motivación y congruencia, en consecuencia correspondía desestimar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- Auto de Vista de 26 de mayo de 2017
- III.1. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- el fallo de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR