SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

1)

José Eddy Mejía Montaño, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 559 a 561 vta., señaló que: 1) De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional no se podía analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales; 2) No participó en la emisión del Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, sino que fue emitida por ex autoridades; sin embargo, constató que la resolución cumplió a cabalidad con los cánones de la correcta motivación, bajo el marco legal del art. 124 del CPP; y, 3) El Tribunal de alzada no tenía la obligación de explicar respecto del alcance del principio “RETROSPECTIVIDAD IN PEIUS”; en ese entendido la resolución impugnada no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de ninguna de las partes del proceso, porque contenía una debida fundamentación y adecuada motivación y congruencia, en consecuencia correspondía desestimar la tutela.