SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
denegó
El Jueza Pública Civil y Comercial Décima Novena del departamento de Cochabamba, por Resolución de 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 566 a 571, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante planteó sus excepciones cuando el proceso se encontraba en trámite, no obstante a este hecho, cuando el juez de la causa resolvió la solicitud de extinción, el caso ya había adquirido ejecutoria; y cuando apeló esa decisión, la ejecutoria de la sentencia ya se encontraba totalmente materializada, por lo que, el Tribunal de apelación ya no podía pronunciarse sobre los hechos alegados; ii) Las actuaciones del Juez, que según el accionante incurrió en retardación de justicia, no son susceptibles de consideración para la tutela impetrada, pues el ordenamiento jurídico de nuestro país prevé las instancias a las que puede acudir para una investigación y si fuere el caso el juzgamiento; y, iii) La resolución emitida por las ex Vocales –ahora demandadas– contaba con los argumentos necesarios de hecho y de derecho con el fin de que las partes tengan conocimiento del por qué se tomó esa decisión dentro del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- Auto de Vista de 26 de mayo de 2017
- III.1. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- el fallo de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR