SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

a)

El impetrante de tutela, a través de su abogado patrocinante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional, y amplió sus fundamentos señalando que: a) El Tribunal de alzada emitió una resolución carente de fundamentos y congruencia, sin aplicar los principios de favorabilidad, y con argumentos contrarios a los establecidos en la jurisprudencia constitucional que señaló que en materia penal, aún después de emitido el mandamiento de condena y adquirida la calidad de cosa juzgada, podía considerarse la excepción de extinción de acción; b) Mediante la acción de libertad planteada el 2013, se anuló el Auto Supremo que declaró inadmisible el recurso de casación y fue durante ese periodo que se activó el incidente de extinción por duración máxima del proceso, al amparo de la SCP 1682/2013 de 7 de octubre; c) Después de dos años y dos meses, el Juzgado liquidador resolvió el incidente sin ingresar al fondo de las excepciones opuestas, señalando únicamente que a raíz de la acción de libertad, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió un auto que ratificó la sentencia condenatoria; d) Una vez apelada la resolución que rechazó la excepciones, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tampoco ingresó a resolver el fondo de los agravios, y procedió a ratificar el Auto de Vista impugnado, sin aplicar los principios de favorabilidad y operatividad, y sin considerar que durante los años 2013 a 2015, hubo un periodo en el que el Auto Supremo dictado por la Sala Penal Primera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no había adquirido la calidad de cosa juzgada formal, dilación que le ocasionó perjuicio porque no se pudo extinguir la acción.

Revisada la resolución impugnada de 26 de mayo de 2017, se advierte que luego de realizar una exposición doctrinal y jurisprudencial sobre las excepciones de extinción por duración máxima del proceso, así como una relación exhaustiva de los antecedentes del proceso, fundó su decisión  de declarar inadmisible y rechazar el recurso, en base a los siguientes argumentos: a) Al haberse reaperturado nuevamente el trámite del proceso, en mérito a lo dispuesto en la resolución constitucional y estando pendiente la emisión de un nuevo Auto Supremo por la Sala Penal Liquidadora del TSJ, los procesados, entre ellos el accionante, mediante memoriales de 13 de septiembre de 2013 y 9 de junio de 2014, formularon las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción; empero, con posterioridad a estas interposiciones, y antes de la emisión de la resolución apelada de 13 de noviembre de 2015, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante       SCP 0200/2014 de 30 de enero, en revisión resolvió REVOCAR en todo la misma; en consecuencia, denegó la tutela solicitada, dejando subsistente el AS 26/2012 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal Liquidadora del TSJ, es decir que restituye la calidad de cosa juzgada a la que se arribó primigeniamente en el proceso, no teniendo por consiguiente  efecto jurídico alguno lo determinado en la Resolución Constitucional No. 221/2013 de 27 de agosto, ni los trámites que se hubieren generado a partir  de éste, al ser un recurso extraordinario, más no así un recurso ordinario interpuesto durante el cauce procesal; por consiguiente, se restituye la calidad de cosa juzgada de la Sentencia de primera instancia; b) La interposición de las excepciones de extinción de acción por duración máxima del proceso y por prescripción formuladas por los procesados, a emergencia de lo determinado en la Resolución Constitucional 221/2013 de 27 de agosto, revocada por la SCP 0200/2014 de 30 de enero, no merecían mayor análisis en el fondo, por su extemporaneidad, al haber sido formulados cuando la causa ya tenía calidad de cosa juzgada, restituida por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendido se infiere que los Jueces de instancia, aún de advertir este extremo, de manera contradictoria e incorrecta han procedido a responder en el fondo la dichas excepciones, sosteniendo que el delito de tráfico de sustancias controladas es un delito de lesa humanidad, por consiguiente imprescriptible, respaldando dicha conclusión en el Auto de Vista 117/2015 de 26 de junio, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin considerar que las excepciones interpuestas, por el estado de la causa al momento de su resolución, ya no merecían mayor análisis al haber precluido ese derecho ante la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; por consiguiente, debieron ser rechazadas sin mayor consideración en el fondo, por su extemporaneidad y por haber sido planteadas ante la autoridad cuya competencia ya había fenecido, pero principalmente por buscar la revisión de un proceso penal concluido.

De lo expuesto se advierte que la Resolución de 26 de mayo de 2017, denunciada como vulneradora de los derechos del accionante, que le motivó a interponer la presente acción de amparo constitucional, cuenta con una fundamentación razonable, considerando que el impetrante impugnó el fallo que rechazó las excepciones e incidentes planteados, mismos que fueron emitidos cuando la sentencia condenatoria ya se encontraba ejecutoriada por disposición del AS 26/2012 de 22 de marzo, que volvió a tener efecto jurídico luego del fallo emitido en revisión por el Tribunal Constitucional. Es decir que las autoridades demandadas cumplieron con la obligación prevista en el art. 124 del CPP, al exponer de manera clara, concreta y razonable, los motivos que justifican su decisión de no ingresar al fondo de las excepciones de extinción de la acción interpuestas, argumentos que se encuentran en consonancia con los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.