SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

II.

II.2.    Los Mandamientos de condena de 9 y 16 de mayo de 2012, expedidos contra Juan Carlos Quiroga Cáceres, dieron lugar al planteamiento de una acción de libertad, resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 221/2013 de 27 de agosto, que concedió la tutela y dejó sin efecto el AS 26/2012 de 22 de marzo (fs. 54, 73 y 124 a 130).

II.3.    Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2013, ante el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sustancias Controladas Quinto de Cochabamba, Juan Carlos Quiroga Cáceres y otros coimputados, interpusieron las excepciones de extinción de la acción por duración máxima del proceso y prescripción de la acción penal (fs. 154 a 160 vta.).

II.4.    A través de la SCP 0200/2014 de 30 de enero, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, denegó la tutela a los accionantes; y en consecuencia, revocó la Resolución de 27 de agosto de 2013, emitida por el Tribunal de garantías y dejó subsistente el               AS 26/2012 de 22 de marzo (fs. 367 a 384).

II.6.    Por memorial de 10 de junio de 2015, Juan Carlos Quiroga Cáceres y los coacusados interpusieron incidente de prescripción de la pena, que fue resuelto por Auto 0496/2015 de 13 de noviembre, rechazando las excepciones de extinción de acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, disponiendo que se expida nuevos Mandamientos de condena en contra de los sentenciados (fs. 431 a 432 vta.; y, 442 a 465 vta.).

II.7.    Mediante escrito de 11 de enero de 2016, Juan Carlos Quiroga Cáceres y otros, plantearon recurso de apelación incidental contra el Auto 0496/2015 de 13 de noviembre, que fue resuelto por Resolución de 26 de mayo de 2017, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso y en consecuencia rechazó la apelación incidental interpuesta (468 a 476 vta.; y, 506 a 512 vta.).