SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra Víctor Quiroga Vargas y otros, en el que figura como coimputado, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48, 33 inc. m); y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008); –Ley 1008 de 22 de julio de 1988– el 21 de agosto de 2002, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, disponiendo su juzgamiento en rebeldía, pese a que tenían conocimiento de que radicaba en el vecino país de Argentina.
El proceso penal fue desarrollado sin que pueda asumir defensa, declarándole autor del delito perseguido y condenándolo a la pena de presidio de doce años y trescientos cincuenta días de multa; empero, de manera incoherente no fue absuelto por el delito de asociación delictuosa y confabulación, como sucedió con su hermano y la autora real del delito.
Una vez que retornó al país, planteó una acción de libertad e interpuso las excepciones de extinción por duración máxima del proceso y prescripción de la acción penal, debido a los trece años transcurridos dentro de un proceso lleno de irregularidades, en el que primó la desidia de los defensores de oficio, que antes que ayudar, perjudicaron en su defensa.
Las excepciones fueron presentadas mediante memorial de 13 de septiembre de 2013, cuando aún no existía resolución definitiva en su contra y el Auto Supremo (AS) 26/2012 de 22 de marzo, no tenía efecto legal por disposición del Tribunal de garantías que resolvió la acción de libertad, estando pendiente la emisión de un nuevo Auto Supremo que resuelva el recurso de casación interpuesto; sin embargo, demoraron dos años y dos meses para atender a su petitorio. Es decir que, desde septiembre de 2013 a diciembre de 2014, sus derechos estuvieron protegidos por la resolución del Tribunal de garantías, que era de cumplimiento inmediato y obligatorio.
Las autoridades demandadas, al declarar inadmisible el recurso de apelación incidental de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, intentaron desconocer la validez de la resolución emitida por el Tribunal de garantías, afirmando que los jueces ni siquiera debieron conocer las excepciones, sino rechazarlas ni bien fueron presentadas, actuando de manera injusta, ilegal e indebida conculcando además su derecho a un recurso efectivo.
El Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, carece de motivación y fundamentación, ya que no respondió puntualmente a los agravios denunciados, entre ellos, sobre el accionar discrecional de los jueces que debían resolver la excepción de extinción y prescripción en el plazo legal y oportuno, no así el 13 de noviembre de 2015, vale decir después de dos años y dos meses.
Además de omitir pronunciarse respecto de los agravios denunciados, empeoraron el error al afirmar que la sentencia se encontraba con calidad de cosa juzgada, pese a admitir que en la fecha de presentación de las excepciones no gozaba de esa calidad; tampoco consideraron que la ejecución del mandamiento de condena se encontraba suspendida por existir en ese momento una resolución del tribunal de garantías que le otorgó la tutela.
El Tribunal de alzada incurrió en una serie de contradicciones en la misma resolución, porque reconoció que al momento de presentarse las excepciones aún no había terminado el proceso penal en su contra, evitando referirse a los puntos denunciados en el memorial de apelación, dejándole en un estado de incertidumbre al no obtener una resolución debidamente motivada y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- Auto de Vista de 26 de mayo de 2017
- III.1. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- el fallo de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR