SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; toda vez que, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que rechazó las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción.
Ahora bien, de antecedentes se advierte que a raíz de una acción de libertad, anteriormente presentada por el impetrante, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en tribunal de garantías, el 27 de agosto de 2013, se concedió la tutela y se dejó sin efecto el AS 26/2012 de 22 de marzo, que declaraba infundados los recursos de casación y que daba lugar a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
Considerando que la resolución del Tribunal de garantías era de cumplimiento obligatorio e inmediato y que permitía continuar con el trámite del proceso penal, el peticionante de tutela, interpuso la excepción de extinción de la acción por duración máxima y prescripción (Conclusión II.3), cuando aún se encontraba pendiente la emisión de un nuevo Auto Supremo. Sin embargo, las excepciones planteadas no fueron resueltas sino hasta después de haberse ejecutoriado la sentencia condenatoria; es decir, que el demandante interpuso la presente acción constitucional sin considerar que mediante la SCP 0200/2014 de 30 de enero, emitida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se revocó la resolución del Tribunal de garantías y en consecuencia se denegó la tutela, manteniendo firme y subsistente el AS 26/2012 de 22 de marzo antes citado, conforme se desarrolló en la conclusión II.4 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- Auto de Vista de 26 de mayo de 2017
- III.1. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- el fallo de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR