SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
1)
Doroteo López Calani, en su calidad víctima dentro del proceso penal, en audiencia a través de su abogada, informó que: 1) En el acto procesal de consideración de medidas cautelares, no había posibilidad de aplicar medidas sustitutivas a la hoy accionante, toda vez que no acreditó domicilio ni trabajo u ocupación; 2) Por otro lado, señala que la referida impetrante de tutela ya planteó otra acción de libertad contra los mismos Vocales, con la cual habría pretendido atemorizarlos a efectos que le apliquen medidas sustitutivas; 3) En ese sentido, pese a que la aludida no contaba con domicilio, los hoy demandados dispusieron medidas sustitutivas a su favor, otorgándole un plazo para que acredite ese extremo; y, 4) Al respecto, la ahora solicitante de la tutela tenía la posibilidad de pedir complementación y enmienda de la Resolución cuestionada a través de la presente acción de defensa, empero no lo hizo, por lo que incumplió con el principio de subsidiariedad que rige a este de tipo de acciones, razones por la cuales pide se deniegue la tutela.
1° CONFIRMAR la Resolución 08/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 361 a 366 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 108/2018 de 11 de julio, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitir una nueva resolución observando los fundamentos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, a tiempo de emitir el nuevo fallo, establezcan un plazo prudente para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo alternativa de revocatoria en caso de incumplimiento.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1.1.2
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 14
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- mujer embarazada
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley’
- III.3. Análisis del caso concreto