SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 108/2018 de 11 de julio, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por Heidy Bohórquez Mamani, determinándose la revocatoria de la detención preventiva y la imposición de medidas sustitutivas como la detención domiciliaria con vigilancia esporádica, presentación periódica para la suscripción del libro de firmas, el arraigo nacional, la prohibición de comunicarse con la víctima, testigos y demás personas vinculadas al caso y fianza personal; asimismo, en vía de la complementación se determinó que el mandamiento de libertad sea emitido por el Tribunal de instancia una vez cumplidas las formalidades de las medidas sustitutivas impuestas (fs. 401 a 412).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1.1.2
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 14
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- mujer embarazada
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley’
- III.3. Análisis del caso concreto