SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

acción de libertad

En revisión la Resolución 08/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 361 a            366 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ferrer Ayala Rocabado en representación sin mandato de Heidy Bohórquez Mamani contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.