Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I.2.1.
La accionante a través de su representante sin mandato ratificó íntegramente la acción planteada y agregó que las autoridades demandadas deberían disponer su libertad y otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de las medidas sustitutivas, toda vez que solamente falta la acreditación de los dos garantes personales.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1.1.2
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 14
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- mujer embarazada
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley’
- III.3. Análisis del caso concreto