SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
a)
Refiere que radicada la apelación en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto de Vista 108/2018 de 11 de julio, por el cual revocaron la detención preventiva dispuesta y aplicaron las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria con vigilancia esporádica; b) Presentación periódica ante el Tribunal para firmar el libro; c) Arraigo nacional; d) Prohibición de comunicación con la víctima y testigos; y, e) Fianza personal de dos garantes; sin embargo, condicionaron la emisión del mandamiento de libertad, al cumplimiento previo de dichas medidas, sin considerar que al contar su representada con un niño recién nacido es de urgencia su libertad, más aún si se toma en cuenta que el mismo se encuentra internado en el Hospital General "San Juan De Dios" con un cuadro clínico de neumonía grave, razón por la cual los Vocales no debieron proceder como si se tratase de una cesación de la detención preventiva, donde evidentemente la jurisprudencia constitucional es vasta en señalar que previo al mandamiento de libertad es necesario cumplir con las medidas sustitutivas impuestas, extremo que en apelación de medidas cautelares no corresponde, máxime si se trata de una mujer en periodo de lactancia y con un hijo internado; en tal sentido, se debió otorgar un plazo razonable para que en libertad pueda realizar la tramitación de estas medidas, conforme razonó el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0711/2016-S3 de 17 de junio.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1.1.2
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 14
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- mujer embarazada
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley’
- III.3. Análisis del caso concreto