SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia señaló que: a) El informe presentado por las autoridades demandadas no tiene los aspectos que ahora se reclaman; tampoco pretende que se ingrese al análisis respecto a la declinatoria presentada como incidente ajeno a lo previsto en la Ley 586, siendo que este merece el trámite establecido en el art. 314 del CPP, debiendo haberse corrido en traslado a todos los acusados, pues el Tribunal demandado sustanció un incidente en una audiencia de modificación de medidas cautelares que afecta a otras personas, extremo ilegal que puede ser reclamado vía acción de amparo, puesto que dejó en estado de indefensión a quienes forman parte del proceso; b) Lo reclamado es la ausencia de un justificativo para no llevar a cabo la audiencia de medida cautelar, encontrando sustento en la SCP 2018/2013 de 13 de noviembre, referida a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerando que las autoridades demandadas tenían la obligación de llevar a cabo dicha audiencia, situación que no afecta en la eventual incompetencia; c) No se puede dar por válido el informe presentado por las autoridades demandadas, quienes señalan que al tener una detención domiciliaria no se estaría vulnerando el derecho a su libertad, existiendo dos clases de medidas cautelares, unas personales y otras reales, dentro de las personales supone la afectación del derecho a la libertad, más aun si se trata de detención domiciliaria, consecuentemente se debió sustanciar la audiencia de modificación de medidas cautelares, máxime tomando en cuenta la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala taxativamente que no debe dejarse de llevar a cabo una audiencia de modificación por sustanciarse un incidente de declinatoria; y, d) Se tiene el informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba, el cual da cuenta que este incidente se llevó de manera oral en una audiencia de modificación de medida cautelar, y no se corrió traslado tal como lo señala el art. 314 del CPP, razón por la que se interpuso esta acción de libertad de pronto despacho, solicitando se pueda “otorgar” la tutela.