SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.5.
II.5. En audiencia de 14 de agosto de 2018, ante la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por la parte querellante, el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba, resolvió dar curso a la declinatoria planteada por razón de territorio, “…a un Tribunal de Turno de Sentencia de Quillacollo y disponen que por secretaria se realice la remisión de obrados por la oficina de Plataforma y Sorteo de Causas de dicha localidad, dejando sin efecto el sorteo realizado en este distrito; Asimismo, se deja sin efecto el decreto de radicatoria de fecha 16 de julio de 2018 y se dispone que mientras la causa no sea radicada en un Tribunal de Sentencia competente de Quillacollo, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 1 debe asumir todas las cuestiones cautelares emergentes del presente proceso, a tal efecto notifíquese en el día a la titular de dicho juzgado” (sic) (fs. 106 a 108 vta. del anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º