SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, desde el mes de junio de 2017 su derecho a la libertad viene siendo restringido, ocasionando que no pueda otorgar una vida digna a su familia compuesta por su esposa y sus dos hijos menores de edad, en razón a que se le impuso detención domiciliaria sin derecho a salidas de trabajo. En ese sentido, acudió al Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba, donde fue remitido y radicado el proceso ante la presentación del requerimiento conclusivo de acusación; al que solicitó la modificación de medidas cautelares, a cuyo efecto se le ordenó que con carácter previo adjunte los antecedentes respecto a su situación cautelar; así, subsanada dicha observación, se fijó fecha de audiencia para el 14 de agosto de 2018 a horas 14:45.

En dicha audiencia, el Alcalde suplente del Municipio de Independencia, a través de su abogado, previo al tratamiento del objeto de la misma, interpuso un incidente de declinatoria -que en los hechos se trata de una excepción de incompetencia por razón de territorio- sustentando la necesidad de disponer la nulidad de obrados hasta antes de la remisión de la Jueza de la etapa preparatoria, quien debió enviar la causa a un Tribunal de Turno del Municipio de Quillacollo, al ser el más cercano respecto al lugar del hecho, mismo que sería en el municipio de Independencia.

Señala que su defensa rebatió los argumentos sostenidos en el incidente planteado, pues el mismo no se adecúa a derecho conforme señala la Ley 586, ya que debió ser presentado por escrito acompañando prueba; y menos procedía una nulidad al no haberse expuesto los requisitos desarrollados en el Auto Supremo “40/2012”, máxime si el incidente no fue sustentando en la previsión del art. 169 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual exige precisar cual el derecho o garantía constitucional vulnerado para su procedencia; además de ello, la audiencia respecto a una solicitud de medida cautelar como es la de modificación, al estar íntimamente relacionada con el derecho a la libertad, no puede ser suspendida por la interposición de un incidente de declinatoria.

Sin embargo, el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba, sin cumplir con el traslado previsto en el art. 314 del CPP a todos los coacusados, resolvió dar curso a la solicitud de declinatoria, disponiendo la devolución de obrados al “…Juzgado Anticorrupción Nro. 1…” (sic), para que por intermedio de este se realice la remisión a un Tribunal de Sentencia de Turno de Quillacollo, y además que sea el titular de dicho Juzgado de Anticorrupción quien resuelva su solicitud de modificación de medidas cautelares, pese a conocer que ante la presentación de la acusación este perdió competencia, sosteniendo que al gozar de medidas sustitutivas a la detención preventiva, no se afecta su derecho a la libertad, desconociendo la previsión del art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a los arts. 221, 222 y 240 del CPP, y los artículos previstos en el Título II sobre medidas cautelares de carácter personal del citado Código.