SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto las autoridades jurisdiccionales demandadas en la audiencia señalada para resolver su solicitud de modificación de medidas cautelares, no se pronunciaron sobre la misma, y al contrario resolvieron la declinatoria de competencia planteada por el querellante, emitiendo el Auto de 14 de agosto de 2018, mediante el cual declinaron competencia por razón de materia ante un Tribunal de Sentencia de Quillacollo, dejando sin efecto el sorteo de la causa y su radicatoria, disponiendo que mientras no se proceda a la radicatoria correspondiente, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba asuma las cuestiones cautelares que se susciten en la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º