SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
1)
Ramiro Quenta Mayta y Narda Betty Ticona Henao, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe que cursa a fs. 63 y vta., señalaron que: 1) Mediante Resolución 125/2018, se denegó la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por el ahora accionante; 2) Respecto a la presente acción de defensa el demandante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) Finalmente, en relación a los oficios que debieron ser emitidos a raíz de la referida Resolución, el accionante no realizó ningún reclamo expreso al respecto.
Armando Herrera Huarachi, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 65 a 66, señaló que respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva así como la de modificación de las medidas cautelares impetradas por el hoy accionante, emitió su disidencia y rechazo; en ese sentido, corresponde a los otros dos Jueces Técnicos, también demandados, emitir el informe correspondiente.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración del derecho a la libertad y el principio de celeridad, señalando que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz: 1) Mediante la Resolución 125/2018 rechazaron su solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria con dos custodios policiales, disponiendo que en su lugar señale un nuevo domicilio para la verificación domiciliaría a fin de cumplir con la referida medida cautelar; empero, no emitieron el respectivo oficio que a la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro a esos efectos; y, 2) La Resolución mencionada no contiene una correcta valoración de todos los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER