SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, señalando que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Resolución 125/2018 que no contiene una adecuada valoración de los antecedentes, resolvieron rechazar su solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria con dos custodios policiales, determinando que señale nuevo domicilio a los efectos de la referida medida, para lo cual debieron emitir los oficios correspondientes a la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, empero no lo hicieron, vulnerando de esa manera el derecho y el principio antes referido.
En ese sentido, de la revisión de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo, mediante Resolución 93/2018 resolvieron modificar la medida extrema de detención preventiva, y en su lugar dispusieron, entre otras, la detención domiciliaria, con la vigilancia de dos custodios dependientes de la Policía Boliviana Nacional; empero, el Jefe de Seguridad Externa – Escoltas del Recinto Penitenciario de San Pedro, a través del Informe de 20 de julio de 2018, señaló que esa Jefatura no cuenta con personal suficiente a efectos de dar cumplimiento a la referida medida cautelar; lo que motivó que el hoy demandante solicite modificación de la descrita medida cautelar; sin embargo, el aludido Tribunal de Sentencia Penal mediante Resolución 125/2018 y su respectivo Auto complementario resolvió rechazar la misma, disponiendo en su lugar que Antonio Cecilio Huanca Maquera -ahora accionante- señale nuevo domicilio para que se dé cumplimiento a la medida cautelar de detención domiciliaria, citada líneas arriba; consiguientemente el mencionado Tribunal, también determinó la emisión de un oficio dirigido al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, para que el personal de ese ente verifique el domicilio del aludido demandante e informe si cuenta con personal para ese cometido; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, dicho oficio no fue emitido.
Por otro lado, en audiencia de acción de libertad, el accionante amplió su demanda, señalando que además de la emisión del oficio descrito en el párrafo anterior, los Jueces demandados emitan dos mandamientos, uno de libertad y otro de detención domiciliaria, con el argumento que la Resolución 125/2018 de 16 de agosto evacuada por las referidas autoridades judiciales, sólo se basa en el Informe complementario de 25 de julio de 2018 emitido por el Director del aludido Recinto Penitenciario, y no considera “los otros tres informes” (sic) pronunciados por ese mismo ente, que señalan que no se puede dar cumplimiento a la señalada medida cautelar, en razón a que no cuentan con personal suficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER