SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.3.1.

III.3.1.     De la compulsa de los antecedentes y el Fundamento Jurídico III.1, se tiene que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo que opera en caso de existir dilación procesal indebida y esté vinculado con la libertad o con la situación jurídica de un privado de libertad, en particular, respecto a las actuaciones procesales que evitan resolver las mismas.

En el presente caso, por lo expuesto en el memorial de acción de libertad y los informes evacuados por los Jueces demandados, se advierte que estos, no emitieron el oficio dirigido al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, para que el personal de ese Recinto verifique el domicilio del aludido demandante, ordenado por la Resolución 125/2018, actuado procesal necesario a efectos de la ejecución de la medida cautelar de detención domiciliaria con dos custodios policiales, el cual por estar directamente vinculado a la situación jurídica del privado de libertad -ahora demandante- y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 debe ser tramitado con celeridad, conforme lo establece el art. 115.I de la CPE.