SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 93/2018 de 3 de julio, el Tribunal de Sentencia Octavo de la Capital del departamento de La Paz, le concedió su solicitud de cesación de la detención preventiva y le impuso medidas sustitutivas a la misma entre las cuales dispuso la detención domiciliaria con la vigilancia de dos custodios; razón por la que emitió un oficio al Director del Régimen Penitenciario de San Pedro; empero, a través de Informe de 20 de julio de 2018 el “Jefe de Seguridad Externa – Escoltas” del referido Recinto Penitenciario señaló que el mismo no contaba con personal suficiente y que su domicilio no reunía las condiciones de seguridad requeridas.
Ante esa situación, solicitó la modificación de la referida medida sustitutiva, no obstante el aludido Tribunal de Sentencia Penal, mediante Resolución 125/2018 de 16 de agosto resolvió denegar la solicitud y en su lugar dispuso que señale otro domicilio para que el personal del señalado Recinto Penitenciario realice la verificación correspondiente; sin embargo, “hasta el momento de presentación” de ésta acción de defensa, el citado Tribunal no evacuó “el oficio correspondiente” a los efectos de lo dispuesto por la aludida Resolución, además de no haber realizado una correcta valoración de los antecedentes a tiempo de emitir, en primera instancia, la citada Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER