SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
a)
El accionante, mediante su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y amplió señalando que existen otros elementos objeto de la presente acción de defensa: a) La emisión, por parte del Tribunal de Sentencia Penal Octavo, de un oficio, dirigido al “Régimen Penitenciario” a efectos que el personal subalterno de ese ente se constituya a verificar su nuevo domicilio y que informe respecto a si poseen o no el personal para realizar la custodia policial ordenada; b) La Resolución 125/2018 emitida por los Jueces hoy demandados, que rechaza la solicitud de modificación de medidas cautelares, solo se habría basado en el Informe complementario de 25 de julio de 2018 emitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, sin considerar los otros tres Informes emitidos por los funcionarios policiales que señalan que no cuentan con personal para realizar la custodia policial domiciliaria; c) Debido a una falencia administrativa, en este caso del Recinto Penitenciario antes mencionado, no se puede perjudicar su situación jurídica, toda vez que fue beneficiado con la medida sustitutiva de detención domiciliaria con dos escoltas, empero por dicha limitante, no puede acceder a ese beneficio; d) Los jueces hoy demandados habrían inobservado el principio que señala que la duda favorece al imputado, pues ante los antecedentes expuestos precedentemente, estos optaron por negarle la solicitud de modificación de medidas sustitutivas; y, e) Razones por la cuales impetra que se le conceda la tutela y dispongan que los Jueces demandados expidan el oficio correspondiente conforme lo dispuesto en la Resolución 125/2018 conminándoles a que emitan, en su favor, mandamiento de libertad y de detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER