SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la solicitud de emisión de los mandamientos de libertad y de detención domiciliaria, con el argumento que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo -ahora demandados- a tiempo de emitir la Resolución 125/2018 de 16 de agosto, sólo se basaron en el Informe complementario de 25 de julio de 2018 evacuado por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, y no consideraron otros informes, entre los cuales se encuentra el Informe de 20 de julio de 2018 emitido por el Jefe de Seguridad Externa– Escoltas del Recinto Penitenciario de San Pedro (Conclusión II.2), que establece que dicha entidad no cuenta con personal suficiente a efectos de dar cumplimiento a la medida cautelar de detención domiciliaria con dos custodios policiales; del contraste de lo referido precedentemente y el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el accionante al estar en desacuerdo con la referida Resolución debió interponer un recurso de apelación contra la misma, pues es ese el medio idóneo para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, en este caso la supuesta falta de valoración de la prueba. En ese sentido, no es posible otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER