SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
1)
Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 28 a 30, alegó lo siguiente: 1) El Auto impugnado de 10 de abril de 2018, modificó una de las medidas cautelares, que fue impuesta en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del imputado, como es el cambio de la presentación de una fianza personal por una de carácter económico; el cual, es susceptible de apelación, conforme dispone el art. 251 del CPP, por lo que al existir vías de impugnación, la acción tutelar presentada es improcedente; 2) El Richard Saavedra Prado, fundamentó su solicitud; porque, desde el 19 de marzo de 2018 hasta el 10 de abril de ese año, no pudo cumplir con la medida cautelar de presentación de fiadores personales; razón por la cual, en función a las reglas de la sana crítica y el principio de favorabilidad, tomando en cuenta que en la fecha indicada precedentemente, dicho acusado no pudo obtener su libertad, pese a ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva; es que se modificó la medida cautelar de fianza personal por una económica, razón por la cual, no puede considerarse como una incongruencia omisiva, asimismo el Auto impugnado, cumple con el requisito de fundamentación; y, 3) Las medidas cautelares, por el principio de revisibilidad no causan estado; puesto que, son modificables aún de oficio, como establece el art. 250 del CPP; en tal sentido, la impetrante de tutela, tiene expeditas las vías para reclamar el agravio alegado en la presente acción tutelar, demostrando objetivamente su pretensión ante los tribunales correspondientes; por lo que pidió que se declare improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- la SCP 0014/2018-S2
- y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)