SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público, contra Richard Saavedra Prado y “otros” por la presunta comisión del delito de asesinato y feminicidio, el 19 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; habiendo la autoridad demandada, otorgado medidas sustitutivas, entre ellas, la obligación de ofrecer dos fiadores personales con domicilio conocido y solvencia acreditada a favor del indicado coimputado; por lo cual, dos días después de la audiencia, el 21 del mismo mes y año, solicitó la sustitución de fianza personal a una de carácter económico, petitorio que fue rechazado, mediante providencia de 22 del señalado mes y año, aduciendo que “…siendo reciente…” (sic) acompañe los elementos de prueba idóneos en los que se fundare su pretensión. 

Además, refirió que el 23 del citado mes y año; el indicado coimputado, reiteró la solicitud de sustitución de fianza personal por una económica; por lo cual, se determinó llevar a cabo la audiencia el 29 del referido mes y año; empero, ante la incomparecencia de éste; el Juez demandado, señaló día y hora de audiencia para el día 10 de abril de ese mismo año, en presencia de todos los sujetos procesales esenciales y convocados a tal acto; es decir, el Fiscal de Materia, el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el mencionado coimputado y -como víctima indirecta su persona-.

El Juez demandado, ha prescindido y omitido ilegalmente tomar en cuenta y contrastar los argumentos expuestos por su parte en el Auto ahora impugnado; en el que advirtió, sobre la necesidad de demostrar con elementos de prueba idóneos la imposibilidad de constituir fianza real o personal; tomando en cuenta tan sólo el tiempo transcurrido; por lo que, tal extremo constituye una omisión de congruencia de los fundamentos orales esgrimidos, al no tomar en cuenta los argumentos orales y contrastarlos en su resolución, por lo que se terminó por aceptar la modificación de la fianza personal a una económica, en la suma de Bs70 000.-(setenta mil bolivianos).