SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente su memorial de demanda y ampliándolo, manifestó que: a) Las autoridades demandadas señalan un domicilio que jamás se acreditó ante la Jueza inferior, pues no se mencionó que éste estuviese en la ciudad de Potosí sino en la localidad de Challapata; por lo que, la decisión tomada no solo vulnera el debido proceso sino también el derecho a la actividad laboral que se había acreditado; b) La detención domiciliaria debió realizarse conforme a los antecedentes fácticos del proceso, en los cuales se demostró domicilio constituido en la citada localidad; y, c) La decisión atenta contra su derecho a la locomoción.