SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

a) Excepcional, dada su aplicación solo en casos extremos,               b) Temporal, al tener una vigencia en tanto se desarrolle la sustanciación del proceso penal; y,

a) Excepcional, dada su aplicación solo en casos extremos,               b) Temporal, al tener una vigencia en tanto se desarrolle la sustanciación del proceso penal; y, c) Variable, pues puede ser susceptible de modificación. Por otra parte la detención domiciliaria responde al principio de legalidad, pues tiene como base un dispositivo legal concebido de manera antelada (art. 240.1 del CPP); al principio de jurisdiccionalidad, ya que únicamente será el Juez o Tribunal Penal quien tendrá la facultad de imponerla; al principio de instrumentalidad, al ser un instrumento para los fines del proceso; y, finalmente al principio de proporcionalidad, al estar en estricta relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar.