SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

detención domiciliaria

La SCP 1166/2016-S2 de 7 de noviembre, refirió que: “La precitada       SCP 1664/2014, emitió jurisprudencia inherente a la naturaleza jurídica, finalidad y procedencia, entre otros, del instituto jurídico de la detención domiciliaria, señalando que: ‘La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias; de ahí que, sólo en los casos estrictamente necesarios y establecidos por la ley, el Estado está facultado para restringir este derecho fundamental; es así que, a través del art. 23.I, nuestra Norma Fundamental expresa: «Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…» y que esta libertad personal «…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales»; entendimiento que guarda coherencia con los arts. 7 y 221 del CPP, mismos que de forma inequívoca condicionan la privación de libertad del imputado, sólo en tanto esté dirigida a la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, reafirmando el principio de favorabilidad en lo referente a la aplicación de medidas cautelares y restrictivas; «La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste» (art. 7 del CPP).