SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ocurre que por haberse encontrado en su celular fotografías de algunas armas extraídas de las redes sociales, el 8 de marzo de 2018, fue imputado por el presunto delito de tráfico ilícito de armas; llevándose adelante la audiencia de medidas cautelares al día siguiente, en la cual se dispuso su detención preventiva por encontrar concurrentes los numerales 1 y 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con relación a los peligros procesales, concurrentes en los numerales 1, 2 y 10 de los arts. 234 y 235.2 del mismo cuerpo legal; Resolución de medidas cautelares que en grado de apelación dejó sin efecto el art. 234.10 del señalado Código.

Posterior a ello, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, cesación de la detención preventiva en dos oportunidades en las cuales acreditó ocupación y un domicilio, desvirtuando de esa forma la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, quedando sólo pendiente el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del señalado cuerpo adjetivo; motivo por el cual, volvió a impetrar la cesación de la referida Jueza, quien rechazó su pedido porque no se habría desvirtuado el mencionado riesgo procesal, Resolución que fue apelada.

El 16 de agosto de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, mediante Auto de Vista, revocaron la Resolución de la Jueza a quo, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo su presentación, arraigo, fianza personal de tres garantes y su detención domiciliaria con custodio policial en la ciudad de Potosí, debiendo señalar domicilio en dicha ciudad en el plazo de diez días; sin embargo, conforme consta en el cuaderno procesal, la Jueza a quo ya dio por acreditado el mismo en la localidad de Challapata del departamento de Oruro; motivo por el cual, los Vocales demandados no podían disponer dicha medida en Potosí, dándole la obligación de acreditar nuevamente un domicilio en esa ciudad, cuando ya acreditó uno en la referida localidad y que incluso su familia habita en dicho lugar.