SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

Partiendo de su finalidad que es asegurar la presencia del imputado en el proceso y su no interferencia en el normal desarrollo en el esclarecimiento de la verdad, una vez concedida esta medida cautelar sustitutiva, la autoridad jurisdiccional, debe tener certeza sobre la existencia del inmueble constituido en domicilio, el cual es entendido como morada o vivienda familiar y/o individual, propia o ajena y que habitará en el mismo, debiendo la parte interesada acreditar dichos aspectos por los medios legales a su alcance; asimismo, puede ser con vigilancia o sin ella

A prima fase, estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, no revisten mayor dificultad, pues se entiende que por previsión legal, las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular, sin embargo, esta atribución no puede estar sujeta a la discrecionalidad del juzgador, dado que en realidad se deberán tomar ciertos criterios para poder determinar la viabilidad de cada una de estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, razonamiento que este Tribunal manifestó a través de la SCP 0289/2011, la cual refirió: «Partiendo de su finalidad que es asegurar la presencia del imputado en el proceso y su no interferencia en el normal desarrollo en el esclarecimiento de la verdad, una vez concedida esta medida cautelar sustitutiva, la autoridad jurisdiccional, debe tener certeza sobre la existencia del inmueble constituido en domicilio, el cual es entendido como morada o vivienda familiar y/o individual, propia o ajena y que habitará en el mismo, debiendo la parte interesada acreditar dichos aspectos por los medios legales a su alcance; asimismo, puede ser con vigilancia o sin ella (…) »’” (las negrillas fueron agregadas).

De lo que se extrae que la detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, siendo un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, que da la posibilidad al imputado de no estar detenido en un Centro penitenciario necesariamente, sino en un domicilio propio o ajeno, inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; toda vez que, su finalidad es la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio para que este se desarrolle con normalidad y cuyo cumplimiento puede efectuarse en su propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el juez o tribunal disponga.