SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
1)
Los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana gestión 2017, a través de su apoderado Félix Condori Quispe, manifestó que: 1) El accionante fue notificado legalmente el 22 de agosto de 2017, con la RA 109/2017, mediante cédula en el tablero del Batallón de Seguridad Física Privada, en observancia a lo previsto por el art. 103.III de la LRDPN; 2) Al no presentar su apelación, contra la decisión de su destino laboral, se configuró el acto consentido, en tal entendido, no procede la acción de amparo constitucional, habiéndose, además, notificado al ahora impetrante de tutela formalmente con la RA 109/2017; 3) En la causa, no se presentó apelación contra la Resolución ahora cuestionada, por lo que la acción de amparo constitucional es improcedente, por no haber hecho uso del medio de defensa impugnatorio antes mencionado; 4) No se vulneró el derecho a la seguridad social y a la salud, ya que mediante RA 0302/12 de 16 de agosto de 2012, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, se dispuso que el peticionante de tutela pase a la situación de la “Letra A” , por enfermedad, esto precisamente para precautelar su salud por el tiempo de dos años, por lo que una vez cumplido dicho tiempo le correspondía realizar sus trámites ante la AFP; y, 5) El accionante nunca se presentó a su fuente laboral para cumplir las funciones policiales, en este caso, la sanción no fenece por ser una persona discapacitada, sino que la sanción emerge de un proceso disciplinario por la falta grave tipificada en el art. 9 de la LRDPN.
Severo Félix Vera Alvarado, Vocal Permanente y Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria General, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior; Víctor Hugo Oña Ovando, Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe y Ubaldo Isidro Espino Mamani, miembros del Tribunal Disciplinario Superior gestión 2017, todos de la Policía Boliviana no presentaron informe escrito alguno.