SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la RA 109/2017, que impuso su baja definitiva; b) La nulidad de la diligencia efectuada por cédula de 22 de agosto de 2017; c) Que mediante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se le otorgue memorándum de agradecimiento; d) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana remita el expediente ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la institución policial de La Paz; e) El pago de los salarios no pagados de octubre de 2015 a enero de 2016; y, f) El pago de daños y perjuicios.
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, a través de su abogada apoderada Sonia Peñasco Pari, manifestó que: a) Conforme a las atribuciones que tiene la Dirección Nacional del referido Comando, previstas en el art. 22 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional –Ley 734 de 8 de abril de 1983− siendo el organismo encargado de la administración del personal que tiene bajo su responsabilidad el manejo del escalafón único y regularización del movimiento del personal, su control y evaluación, es en base a dicha atribución que emiten la RA 0302/12, resolviendo disponer al ahora accionante a la situación de la “Letra A” por causa de enfermedad o accidente; y, b) Sobrepasó su situación en la “Letra “A” por el lapso de un año y cuatro meses tiempo en que cobró sin haber trabajado, razón por la que se elaboró, “el informe legal 416/2018 por Tomas Huanca Luque”, asesor jurídico de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, en el que se identificó el exceso de tiempo en la “Letra “A”, por el que se habría cobrado haberes sin que exista contraprestación de servicios.