SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 719 a 721 vta., denegó la tutela solicitada; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante una vez emitida la RA 109/2017 y notificado con la misma no interpuso medio de impugnación alguno, habiéndose declarado la ejecutoria de dicho fallo, por lo que, no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 2) En todo proceso administrativo o judicial, donde se produce un acto ilegal que lesione derechos fundamentales o garantías constitucionales, el afectado de manera inmediata debe acudir ante el tribunal correspondiente para que se restablezcan los derechos presuntamente lesionados; es decir, que producido el acto lesivo, deben formular reclamo o recurso de manera oportuna, caso contrario, se convalida presumiéndose la renuncia a invocar posteriormente sus defectos; en obrados se tiene que el impetrante de tutela en ningún momento interpuso medio de impugnación alguno contra la RA 109/2016.