SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
i)
Los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su apoderado Javier Rudy Arancibia Sánchez, señalaron que: i) El impetrante de tutela sobrepasó el tiempo de duración en la letra “A”, al permanecer en dicha situación por un año y dos meses fuera de los dos años determinados por el Comando General de la Policía Boliviana, motivo por el cual el asesor jurídico en el marco de sus atribuciones emitió informe legal, sugiriendo que se haga el corte administrativo de sus haberes en razón a que no existía la contraprestación de servicios, es decir, nadie puede ganar sin trabajar; ii) En cuanto a que se privó el derecho a la existencia, dicha apreciación resultó extraña, en razón a que el peticionante de tutela vive y la institución policial le ha dado el beneficio de poder acogerse los dos años en la letra “A” a efectos de que el mismo llegue a recuperarse, por otra parte, en cuanto al derecho al trabajo, resulta lógico que la transgresión de una norma disciplinaria en este caso, de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por inasistencia a su fuente laboral, que además se puede considerar deserción, generó la responsabilidad disciplinaria en el accionante; iii) Las Resoluciones tanto del Tribunal Disciplinario Departamental como del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, están debidamente fundamentadas y motivadas, existiendo una explicación clara al impetrante de tutela, del porque se le está sancionando con esa drástica medida impuesta en el marco de la Ley 101; y, iv) El peticionante de tutela fue notificado con la RA 109/2017, en sujeción a lo previsto por los arts. 54 y 103 de la LRDPN, por el que las citaciones y notificaciones deben realizarse en el último domicilio laboral del accionante, que en el caso presente fue el Batallón de Seguridad Física Privada.
Los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, por medio de su representante legal Ramiro Simón Copa Espinal, manifestaron que todo funcionario público tiene derechos pero también deberes y en el caso presente se quebrantó la norma con el hecho de no haber sido acatada la RA 0302/12 de 16 de agosto de 2002 del Comando General de la Policía Boliviana, que constituyo en una falta disciplinaria por parte del ahora accionante quien no se presentó a su fuente laboral.