SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como parte del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana de La Paz, el 19 de septiembre de 1999, fue destinado a cumplir funciones de seguridad en las instalaciones de la Cooperativa de Telecomunicaciones de La Paz (COTEL), donde sufrió un accidente de trabajo, al caer de una altura de más de tres metros, incidente que deterioró su salud, estando desde ese momento en constantes tratamientos, con médicos naturistas, así como en la Caja Nacional de Salud (CNS), con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico, crisis epilépticas y anacusia bilateral, deteriorándose su salud hasta perder el sentido del oído; transcurridos diez años y con la dificultad de cumplir su labor como policía de seguridad en la mencionada Cooperativa el 2012, presentó solicitud para ser destinado a la “Letra A”, pedido que fue acogido por el Comando General de la Policía Boliviana, el 16 de agosto de 2012 por el tiempo de dos años, sin embargo, una vez cumplido el plazo, la trabajadora social del Comando Departamental de la Policía de La Paz, se comprometió a tramitar su memorándum de agradecimiento, para poder realizar su trámite de jubilación por enfermedad, ya que no logró recuperarse, hecho que posteriormente fue desconocido por la referida trabajadora, y con la ayuda de su de su esposa e hija tuvo que hacer su solicitud para que le otorgue su memorándum de agradecimiento, pedido que no fue atendido por las autoridades de la Policía Boliviana, a pesar de sus reiteradas peticiones al respecto.
El 11 de enero de 2016, su superior del Batallón de Seguridad le comunicó que tenía que ser notificado con un Requerimiento Fiscal Policial, en el que constató la existencia de un informe jurídico, que se sugirió el corte de sus haberes mensuales, puesto que su persona estuvo cobrando sueldo sin trabajar; informe legal que inició la investigación en su contra por faltas previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPN) –Ley 101 de 4 de abril de 2011– y a pesar de su estado de discapacidad, le cortaron sus haberes y su tratamiento médico, que era vital por su estado de salud. Posteriormente, el 31 de marzo de 2016, fue notificado con el requerimiento de inicio de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 12 inc. 34 de la LRDPN, que posteriormente se amplió a deserción, emitiéndose requerimiento conclusivo de acusación en su contra ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz; instancia que emitió la Resolución Administrativa (RA) 227/2016 de 8 de junio, que lo absolvió de las faltas acusadas, pero fue apelado por el fiscal policial, emitiendo el Tribunal Disciplinario Superior de la mencionada institución policial, la Resolución 186/2016 de 15 de septiembre, que declaró probado el recurso, remitiendo antecedentes al Tribunal de origen para que dicte nuevo fallo, pronunciándose en consecuencia, la RA 311/2016 de 14 de noviembre, que dispuso su baja definitiva; fallo contra el cual interpuso apelación, declarando las autoridades de segunda instancia, probado su recurso, remitiendo nuevamente su caso al Tribunal de origen.
El Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, pronunció la RA 109/2017 de 8 de agosto, imponiéndole la sanción disciplinaria de retiro o baja definitiva de la referida entidad, sin derecho a reincorporación; cuya notificación se efectuó por cédula el 22 de agosto de 2017, con el propósito de evitar que se entere de la misma, sin tomar en cuenta su estado de salud ni su domicilio real que era de conocimiento de las autoridades demandadas; vulnerando sus derechos a la salud y a la seguridad social, pues no valoraron los certificados y recetas médicas ni los informes de la trabajadora social del Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, que justificaron su situación de salud, restringiendo su derecho al trabajo al no haber considerado su discapacidad y solo basarse en un informe legal para disponer su baja definitiva; decisión que atentó contra su familia, que dependía de su trabajo en la institución policial, asimismo, fue lesionado el debido proceso, al haberse alejado esa Resolución de los principios de razonabilidad y equidad de las pruebas de descargo, causándole indefensión absoluta, al no saber lo que acontecía en el juicio oral, pues las autoridades demandadas no actuaron de acuerdo a derecho, emitiendo resoluciones que no cuentan con la debida fundamentación y motivación, jurídica ni fáctica.