SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

II.

II.2.    Según las actas de audiencia del proceso oral y público disciplinario, de 20 y 24 de junio de 2016, el abogado defensor de oficio del ahora impetrante de tutela hizo notar la imposibilidad de su defendido de asistir a todas las audiencias, ya que éste tenía que trasladarse al juicio desde provincia, por lo que se determinó que en lo posterior se notifique con las actuaciones a dicho abogado, aspecto que fue además ratificado por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, quien manifestó que el procesado ahora peticionante de tutela, por su estado de salud, la altura le afectaba razón por la que se encontraba en provincia, por tal motivo autorizó a su abogado defensor para que se haga cargo del proceso, aspecto que fue además asentido por el fiscal policial (fs. 257 a 259).

II.3.    A través de la RA 227/2016 de 8 de junio, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana resolvió absolver al ahora accionante, por la supuesta trasgresión a los arts. 12 inc. 34; y, 14 inc. 9 de la LRDPN; fallo que fue apelado por el fiscal policial, que mereció la Resolución 186/2016 de 15 de septiembre, por la que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, revocó el pronunciamiento de primera instancia, disponiendo que el Tribunal a quo dicte nueva Resolución (fs. 260 a 269; y, 285 a 289).

II.4.    El Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz dictó la RA 311/2016 de 14 de noviembre, por la que se dispuso sancionar al ahora impetrante de tutela con el retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación, decisión que fue notificada el 14 de diciembre de 2016, de manera personal al abogado defensor del procesado; quien  de manera escrita puso en conocimiento del mencionado Tribunal, sobre el estado de salud de su defendido, planteando posteriormente recurso de apelación contra dicho fallo, que mereció la Resolución 042/2017 de 2 de febrero, por la que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana revocó la RA 311/2016, disponiendo se remita obrados ante los juzgadores de origen para que emita nueva resolución de primera instancia (fs. 297 a 307; 310 a 312; y, 354 a 361).