SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
a)
Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) La inexistencia de una aprehensión ilegal por parte de funcionarios policiales de Radio Patrullas 110, misma que se llevó a cabo conforme el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la cual no se requiere de una resolución; en audiencia de medidas cautelares, la impetrante de tutela, retiró su memorial en el que denunciaba este hecho; b) La Jueza demandada no le negó el derecho de impugnación en ningún momento, simplemente la resolución no fue apelada, incumpliéndose así el principio de subsidiariedad; y, c) La defensa técnica de la accionante tuvo acceso al cuaderno de investigación; reconoció ese extremo cuando señaló que uno de los imputados no contaría con abogado y se le otorgó quince minutos para conseguir defensa pública y puedan acceder al cuaderno de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Segundo Supuesto:
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR