SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis y de acuerdo a los antecedentes, se advierte que la accionante fue aprehendida por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 y conducida a dependencias de la FELCC, supuestamente sin conocer lo que había ocurrido, por más de veinticuatro horas; posteriormente, se habría firmado un documento transaccional entre la impetrante de tutela y la supuesta víctima (Conclusión II.3); sin embargo, se continuó el proceso con una imputación formal por la supuesta comisión del delito de robo agravado (Conclusión II.1); y que en audiencia de medidas cautelares, se determinó la detención preventiva.
El reclamo de la accionante refiere a que fue golpeada y ofendida verbalmente por funcionarios policiales al momento de su aprehensión, misma que excedió el tiempo establecido por la ley, siendo posteriormente imputada formalmente a pesar de haber presentado ante el Ministerio Público un Acuerdo Transaccional de Conciliación y Desistimiento; empero, la Jueza demandada conociendo estos extremos, resolvió su detención preventiva, a pesar de que el representante del Ministerio Público no demostró con elementos de convicción su grado de participación o autoría.
Al respecto, cabe indicar que conforme lo glosado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional y de acuerdo a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, cuando se impugnan actuaciones policiales o del Ministerio Público y se tenga identificada a la autoridad que estará a cargo del dirigir el proceso, deberá acudirse previamente ante la misma; con la finalidad de que en el ejercicio de sus funciones, resguarde los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso.
Bajo ese entendimiento, en cuanto a la denuncia de la accionante, respecto a una aprehensión ilegal y el documento transaccional presentado por la supuesta víctima ante el Fiscal de Materia y no obstante de aquello, el hecho de que se emitió imputación formal en su contra; sucesos que si bien hubieron ocurrido, no pueden ser conocidos ni resueltos por esta acción tutelar, pues desde el inicio de la investigación, la Jueza de la causa es quien lleva el control jurisdiccional, autoridad a la cual debió recurrirse; asimismo, al emanar de esta autoridad una resolución de detención preventiva supuestamente vulneradora del derecho a la libertad de la accionante, la cual debió acudir a la vía judicial correspondiente conforme el art. 403.3 del CPP, a fin de pedir la reparación y protección de su derecho; en tal sentido, al recurrir directamente a la vía constitucional, no concierne otorgar la tutela requerida.
En cuanto a la mencionada irregularidad en la notificación con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares por parte del personal de apoyo jurisdiccional del juzgado de la causa, tampoco comprende la supuesta indebida privación de libertad y bajo el mismo razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, debieron ser denunciados ante la Jueza de la causa, solicitando la nulidad de la notificación o de la orden de aprehensión, pues concretamente la autoridad jurisdiccional, es quien se encarga de velar y ponderar los derechos y garantías constitucionales de las partes en el control de la investigación, bajo los principios de razonabilidad, objetividad y equidad; en tal sentido, al no acudir a la vía correspondiente, la peticionante de tutela incumplió con la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debiendo denegarse la tutela interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Segundo Supuesto:
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR