SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendida por funcionarios policiales de Radio Patrullas 110 y conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la presunta comisión de la infracción prevista y sancionada en los arts. 19 y 30 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-, al momento de dicha aprehensión, fue agredida física y verbalmente por los funcionarios policiales por su condición de mujer, se atentó contra su vida y sin conocer lo ocurrido, pues ella recién llegaba al lugar de los hechos. Posteriormente transcurridas las veinticuatro horas de su ilegal aprehensión, se firmó un Acuerdo Transaccional de Conciliación y Desistimiento suscrito con la supuesta víctima el 7 de septiembre de 2018 y presentado ante el Ministerio Público en la misma fecha; sin embargo, se le notificó con una imputación formal por la supuesta comisión del delito de robo agravado, siendo su audiencia de consideración de medidas cautelares también en el referido día, fijada por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada- y pese al corto tiempo para asumir defensa, se desvirtuó los riesgos procesales alegados por el Ministerio Público, pues serían falsos los ilícitos atribuidos; no obstante de la declaración informativa de los coimputados, los cuales indicaron que ella apenas llegó al lugar de los hechos, más el informe policial que no señaló su participación, no se valoró dichos extremos; y se determinó su detención preventiva de manera injusta, discriminadora y abusiva.
Manifestó que los funcionarios policiales, atentaron contra su integridad física, su vida corrió peligro, hubo falta de imparcialidad de las autoridades administrativas y judiciales, siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de su libertad personal; todo esto en razón a que fue golpeada y ofendida verbalmente, se le ocasionó daños físicos sin ser valorados en su momento por un médico forense, pese a la insistencia de sus familiares, estuvo detenida por más de veinticuatro horas en celdas judiciales y posteriormente imputada; existiendo inclusive un Acuerdo Transaccional de Conciliación y Desistimiento presentado ante el Ministerio Público y siendo conocedora de este extremo, la Juez demandada resolvió su detención preventiva a pesar de que el Fiscal de Materia no demostró con elementos de convicción el grado de su participación o autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Segundo Supuesto:
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR