SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes consideró lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la integridad física, al debido proceso, principio de imparcialidad, de igualdad y de legalidad; manifestó que su aprehensión por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110, fue ilegal, conduciéndola a dependencias de la FELCC por consumir bebidas alcohólicas en vía pública, infracción prevista y sancionada en los arts. 19 y 30 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, siendo agredida por los mismos, sin conocer lo que había ocurrido, pues recién llegaba al lugar de los hechos, además de estar aprehendida por más de veinticuatro horas; también refirió que pese a firmar un documento transaccional con la supuesta víctima, se le notificó con una imputación formal por la supuesta comisión del delito de robo agravado y en audiencia de medidas cautelares, aún desvirtuando los riesgos procesales, se determinó su detención preventiva de manera injusta, sin valorar la Jueza demandada los extremos señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Segundo Supuesto:
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR