SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2018, el Fiscal de Materia adscrito a la División de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de La Paz, presentó informe de inicio de investigación y formuló resolución de imputación formal, solicitó de igual forma, la medida cautelar de detención preventiva; de esta manera, con decreto de la misma fecha, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada- tuvo por presentada la imputación formal contra Rosa Isela Cutipa Pérez -accionante- y otros, por la supuesta comisión del delito de robo agravado y señaló audiencia de medidas cautelares para el 5 del citado mes y año (fs. 11 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Segundo Supuesto:
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR