SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 9 de septiembre, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la supuesta irregular notificación con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares, realizada por el personal de apoyo del juzgado en cuestión, la peticionante de tutela tenía la vía jurisdiccional ordinaria penal para esclarecer este presunto dato falso; sin embargo, la autoridad judicial presume la veracidad de los actuados procesales de estos funcionarios; aspecto que tampoco compromete la supuesta privación de libertad indebida; 2) No se puede acudir a la vía constitucional sin haber agotado el principio de subsidiariedad; en el presente caso, debió interponerse la denuncia de aprehensión ilegal ante la Jueza de origen; si su resolución contenía agravios, tuvo que impugnarse conforme el procedimiento penal y en caso de mantenerse la vejación señalada, recién acudir a la vía constitucional; y, 3) Al disponerse la detención preventiva mediante resolución, ésta pudo ser apelada; empero, únicamente se indicó su reserva de apelación, sin efectuarse la misma; por tal motivo, saltó el procedimiento y las instancias, para recurrir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Segundo Supuesto:
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR