SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
1)
Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de septiembre de 2018, cursante a fs. 29 refirió que: 1) Emitió el Auto Interlocutorio 391/2018 de 21 de agosto de 2018; sin embargo, en su calidad de Jueza, no es la encargada de realizar la gestión para la remisión del cuaderno de apelación; siendo esta, una responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional, concretamente de la Secretaria; puesto que, los jueces no están encargados de efectuar el envío de legajos, en ese sentido el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señaló cuales son las funciones y las atribuciones de los secretarios; 2) El recurso de apelación interpuesto aún no se puso a conocimiento del Ministerio Público, situación que es de conocimiento del solicitante de tutela; empero tampoco gestionó esta diligencia; 3) El Juzgado por su naturaleza, no cuenta con suficiente cantidad de fotocopiadoras; por lo cual, es de entera responsabilidad del apelante el proporcionar las mismas; puesto que, no se pueden remitir piezas procesales originales; y, 4) El accionante tenía conocimiento de que el indicado Auto Interlocutorio, se encontraba dentro del cuaderno de control jurisdiccional, un ejemplo claro es que el 10 de septiembre del indicado año, sacó fotocopias de dicha Resolución, pero no hizo notificar a las otras partes, en resguardo del principio de igualdad procesal.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- b)
- c)