SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asimismo, refirió que ante el rechazo de su pedido, planteó el recurso de apelación incidental, requiriendo en el curso de la audiencia, que se diera celeridad en la remisión de obrados al superior en grado, en cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que tal acto, debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas; en vista de ello, la Jueza demandada le ordenó que preocupara las diligencias y fotocopias correspondientes, para cumplir con tal objetivo; además, de acordarse con el personal del Juzgado, que para el 23 de agosto de 2018 a las 14:00 horas, se cumpla con la precitada remisión; sin embargo, el accionante sostiene que este compromiso, no fue ejecutado hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, violando de esa manera el principio de celeridad procesal y mucho más cuando se trata de un proceso donde existe una persona detenida.