SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, refirió que ante el rechazo de su pedido, planteó el recurso de apelación incidental, requiriendo en el curso de la audiencia, que se diera celeridad en la remisión de obrados al superior en grado, en cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que tal acto, debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas; en vista de ello, la Jueza demandada le ordenó que preocupara las diligencias y fotocopias correspondientes, para cumplir con tal objetivo; además, de acordarse con el personal del Juzgado, que para el 23 de agosto de 2018 a las 14:00 horas, se cumpla con la precitada remisión; sin embargo, el accionante sostiene que este compromiso, no fue ejecutado hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, violando de esa manera el principio de celeridad procesal y mucho más cuando se trata de un proceso donde existe una persona detenida.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- b)
- c)