SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 460/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 32 y vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que en el día, se cumplan las formalidades, diligencias y trámites; además, que se remita el cuaderno de apelación o actuados pertinentes, ante el Tribunal Superior para que puedan resolver el recurso de apelación; decisión, que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Transcurrieron dieciocho días, sin que se remita la apelación incidental interpuesta por el solicitante de tutela contra la Resolución 391/2018, que rechazo la cesación de la detención preventiva; por lo cual, existió una dilación indebida tanto en trámite como en la notificación al Ministerio Público y a la parte contraria, no atribuibles a la defensa del accionante; ii) No se actuó con diligencia, a pesar de tratarse de un caso donde se encuentra una persona detenida; iii) La Jueza tenía la facultad disciplinaria, para que el personal de apoyo jurisdiccional cumpla con sus labores, puesto que es la autoridad que está a cargo de controlar el diligenciamiento de las actuaciones, que deben realizarse para el cumplimiento de sus decisiones y/o providencias en el ejercicio de sus funciones; y, iv) En consecuencia el personal de apoyo jurisdiccional, incurrió en una dilación indebida y la autoridad demandada, no ejerció sus atribulaciones como autoridad encargada del seguimiento, lo que se traduce en una dilación indebida.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- b)
- c)