SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la impugnación, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y al principio de celeridad; por cuanto formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 391/2018 de 21 de agosto, que dispuso su detención preventiva, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, su cuaderno procesal haya sido remitido al superior en grado; por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene que la Jueza demandada, remita al Tribunal ad quem el cuaderno procesal, previa orden de libertad, con la correspondiente remisión de antecedentes ante el Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para el inicio del proceso administrativo y la responsabilidad penal correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- b)
- c)