SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

Fragmento 15

En ese contexto, en razón de que las actuaciones pertinentes no fueron remitidas al Tribunal Departamental de Justicia, dentro de las veinticuatro horas siguientes, conforme a lo dispuesto en el art. 251 del CPP, se concluye que se generó una dilación indebida; la cual, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lesionó el derecho fundamental a la libertad del solicitante de tutela; dado que, como se indicó en la parte final del referido Fundamento, ante un planteamiento de la apelación efectuado oralmente, el Juez demandado debe disponer, en audiencia la remisión de los antecedentes pertinentes ante el Juez ad quem, a efectos de que inicie el cómputo del plazo establecido por ley, que de conformidad a lo regulado en la Constitución Política del Estado, puede ser planteada oralmente, en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva; motivos por los cuales, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que se vulneraron los derechos del impetrante de tutela; por lo cual, deben ser reparados en el marco de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; en vista, de que se generó un acto dilatorio al no enviar los antecedentes al Tribunal de alzada, en mérito a lo previsto por la ley procesal; consecuentemente, se debe conceder la tutela solicitada.