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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S2

    Fecha: 23-Oct-2018

    Fragmento 13

    Por tal motivo, ante un recurso de apelación formulado en audiencia, la autoridad judicial, debe disponer la remisión de los antecedentes de la causa al Tribunal superior en la misma, siendo a partir de ese momento, que se computará el plazo previsto en el marco de lo dispuesto por el art. 251 del CPP.

    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
    • i)
    • No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
    • Fragmento 13
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • CONFIRMAR
    • b)
    • c)

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