SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción tutelar, ampliándola agregó que: a) Es dirigente de la comunidad Tembladeras, municipio Cocapata, provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, por el sector habitan varias comunidades que responden a los nombres de Kancu, Tembladeras, Rosevalle, Calabatea que son comunidades que viven juntas y se denominan Suyus, y sus integrantes caminan en grupos amenazando a los comunarios de la zona; b) Los demandados ingresaron con maquinaria pesada y empezaron a descampar el lugar sin autorización alguna, con el argumento que los terrenos avasallados pertenecen a la comunidad Labambaya; c) Se intentó varias veces conciliar entre las comunidades afectadas a nivel de la subcentralía; sin embargo no se llegó a ningún acuerdo; d) De acuerdo a las certificaciones de 5 y 6 de abril de 2018 emitidas por la Central Regional de Cocapata del referido departamento, se demostró que la comunidad Labambaya no existe; y, e) La jurisprudencia constitucional señaló que no necesariamente se debe identificar a las personas demandadas en este tipo de medidas de hecho, siendo procedente la acción de amparo constitucional sin su notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1 Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculado a avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales
- Fragmento 10
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR