SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción tutelar, ampliándola agregó que: a) Es dirigente de la comunidad Tembladeras, municipio Cocapata, provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, por el sector habitan varias comunidades que responden a los nombres de Kancu, Tembladeras, Rosevalle, Calabatea que son comunidades que viven juntas y se denominan Suyus, y sus integrantes caminan en grupos amenazando a los comunarios de la zona; b) Los demandados ingresaron con maquinaria pesada y empezaron a descampar el lugar sin autorización alguna, con el argumento que los terrenos avasallados pertenecen a la comunidad Labambaya; c) Se intentó varias veces conciliar entre las comunidades afectadas a nivel de la subcentralía; sin embargo no se llegó a ningún acuerdo; d) De acuerdo a las certificaciones de 5 y 6 de abril de 2018 emitidas por la Central Regional de Cocapata del referido departamento, se demostró que la comunidad Labambaya no existe; y, e) La jurisprudencia constitucional señaló que no necesariamente se debe identificar a las personas demandadas en este tipo de medidas de hecho, siendo procedente la acción de amparo constitucional sin su notificación.